AMPARO DIRECTO 2/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2023

Fecha: 29-Nov-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. De las constancias que obran en autos, se desprenden los antecedentes siguientes:
  2. Procedimiento administrativo de origen. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Films Management de Iberoamérica, sociedad anónima de capital variable, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en el artículo 231, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor, en contra de Ultravisión, sociedad anónima de capital variable, por haber retransmitido o redifundido obras audiovisuales protegidas, a saber, diversos programas televisivos ("Ventaneando", "La Hora Pico", "Como dice el Dicho", "Cero en Conducta" y "La Rosa de Guadalupe").
  3. Sustanciado el procedimiento bajo el expediente I.M.C. 2244/2017(I-279)23648, el Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dictó la respectiva resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, a través de la cual negó la declaración administrativa de infracción.
  4. Juicio administrativo. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil veintiuno en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la empresa solicitante en el origen promovió el juicio 434/21-EPI-01-3, a través del que impugnó la indicada resolución que negó la declaración administrativa de infracción.
  5. Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicha sala dictó la sentencia respectiva el uno de julio de dos mil veintidós, por virtud de la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.
  6. Juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la empresa actora, por conducto de su representante legal Eduardo Valentín de la Parra Trujillo, presentó demanda de amparo en contra de la sentencia dictada en el juicio administrativo.
  7. Radicada la demanda en el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de su Presidenta de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, fue admitida a trámite y registrada bajo el expediente D.A. 631/2022. Además, se reconoció el carácter de terceros interesados a la Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y a Ultravisión, sociedad anónima de capital variable, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
  8. Facultad de atracción. En atención al escrito presentado por la empresa quejosa, esta Segunda Sala, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción registrada bajo el expediente 673/2022, y determinó ejercerla para conocer del juicio de amparo directo 631/2022 del índice del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
  9. Radicación en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el juicio de amparo bajo el expediente 2/2023; asimismo, ordenó que el asunto se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a esta Segunda Sala para su radicación.
  10. Finalmente, por auto de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente, además de que se tuvo por integrado el expediente y se ordenó su remisión a la ponencia correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.