Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 2/2023
Fecha: 29-Nov-2023
III. CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO
- Es cierto el acto reclamado de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa consistente en la sentencia de uno de julio de dos mil veintidós dictada en el juicio administrativo 434/21-EPI-01-3, pues así lo reconoció dicha autoridad responsable al rendir su informe con justificación, por conducto de su Magistrada Presidenta, además de que su participación en la emisión de la indicada sentencia se aprecia de las constancias que integran los autos del expediente de origen y que tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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