AMPARO DIRECTO 2/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2023

Fecha: 29-Nov-2023

IV. CAUSA DE SOBRESEIMIENTO

  1. Esta Segunda Sala considera que resulta innecesario hacer referencia a las consideraciones de la sentencia recurrida y examinar los conceptos de violación, dado que la parte quejosa se ha desistido del juicio de amparo.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que "el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada", la sustanciación de un juicio requiere el impulso procesal de la parte interesada, es decir, de la persona física o moral que considere ha sido afectada por un acto de autoridad; exigencia que abarca, evidentemente, a cada etapa y, por ende, a los recursos que se intentan en su desarrollo y, en ese tenor, es menester la expresión de un acto de voluntad del particular a quien perjudique el acto o resolución que reclame. Lo que revela que, el derecho a que el juicio de amparo continúe hasta su total resolución, lo tiene la parte que lo promovió y responde exclusivamente al interés que dicha parte tiene en continuar con su tramitación y la aceptación de sus consecuencias.
  3. De ahí, se infiere la posibilidad jurídica de que el amparista retire el medio de defensa extraordinario en cualquier momento, por una mera declaración de su voluntad, clara y fehaciente; por lo que, anulado de manera manifiesta e indubitable el acto de voluntad de promoción del juicio, el órgano jurisdiccional queda eximido de su obligación de examinar las pretensiones planteadas y resolver lo que en derecho proceda, de conformidad con la interpretación adminiculada de los artículos 26, fracción I, inciso d), 27, último párrafo, y 63, fracción I, de la Ley de Amparo, que dicen:

Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

I. En forma personal:

d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;

Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

Cuando deba notificarse al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, si no consta en autos el domicilio para oír notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, continuará el juicio.

Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no desistido y de continuará con el juicio.

  1. En tal virtud, si una persona promueve un juicio de amparo y, después, manifiesta su deseo de que no continúe su sustanciación o la de cualquiera de los recursos en él interpuestos, con independencia de las razones que tenga, cabe tenerla por desistida y sobreseer en el juicio, desde luego, si el desistimiento es ratificado previa notificación personal del auto que así lo ordene, pues, de lo contrario, se continuará el juicio en la etapa en la que se encuentre.
  2. Además, es requisito indispensable que, en el caso de que la parte quejosa actúe por conducto de algún representante legal, se satisfaga la exigencia a que se refiere la jurisprudencia de esta Segunda Sala de rubro: "DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. PARA QUE PROCEDA, EL PODER GENERAL DEBE CONTENER CLÁUSULA ESPECIAL QUE LO FACULTE PARA ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 2587, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL" .
  3. Pues bien, en el caso, Films Management de Iberoamérica, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal Carlos Manuel Gómez, presentó escrito el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas ciento cincuenta y siguientes del presente toca), a través del cual expresó su voluntad de desistir del juicio de amparo que promovió, en los términos siguientes:

Que vengo en legal tiempo y forma a desistirme del presente amparo directo, por así convenir a los intereses de mi representada.

  1. Cabe precisar que a dicho escrito de desistimiento se adjuntó la escritura pública dos mil ochocientos sesenta y siete (Libro dos) de once de octubre de dos mil doce, otorgada ante la fe del licenciado Fernando Martínez Macedo, corredor público sesenta y siete en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), que contiene la formalización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de diez de octubre del mismo año, por la que, entre otros aspectos, se designó a Carlos Manuel Gómez como Gerente General de la sociedad e, incluso, se le otorgaron facultades específicas para desistir en el juicio de amparo, según se transcribe a continuación:

Primera. Se designa al señor Carlos Manuel Gómez, como Gerente General de la sociedad, quien en el ejercicio de su cargo ejercerá las siguientes facultades de manera mancomunada con el Vicepresidente de la sociedad el señor José Gonzalo Elvira Álvarez cuando así sea señalado y de manera separada cuando se haga dicho pronunciamiento:

a) Poder general para pleitos y cobranzas, el que podrá ser ejercitado de manera conjunta o separada para comparecer ante toda clase de personas y autoridades judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, así como ante toda clase de dependencias gubernamentales ya sean federales, locales o municipales, con todas las facultades generales y especiales, aun las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos a los códigos civiles de los estados de la República Mexicana, con las facultades específicas que señalan los artículos 2574 (dos mil quinientos setenta y cuatro), 2582 (dos mil quinientos ochenta y dos), 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) y 2593 (dos mil quinientos noventa y tres) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos a los códigos civiles de los estados de la República Mexicana. Tendrá facultades también para iniciar y proseguir el juicio de amparo y desistirse de él…

  1. Promoción a la cual recayó el proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, a través del cual el Ministro Presidente de esta Segunda Sala acordó tener por recibido el escrito en el que la parte quejosa se desistió del juicio de amparo que promovió y, a su vez, lo requirió bajo los términos siguientes:

Visto; con fundamento en el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, téngase por recibido el escrito de cuenta a través del cual el representante legal de Films Management de Iberoamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que acredita en términos de la copia certificada del instrumento número dos mil ochocientos sesenta y siete, desiste del juicio de amparo directo en que se actúa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su artículo 2, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de este acuerdo, ante la presencia judicial, en forma personal o bien, mediante escrito presentado y firmado electrónicamente, ratifique el desistimiento, apercibido que de no hacerlo, no se acordará de conformidad el desistimiento y se continuará el trámite legal correspondiente.

  1. Proveído cuya notificación fue ordenada personalmente.
  2. El apoderado de la parte quejosa se constituyó en el local que ocupa la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala a ratificar el desistimiento conforme al acta de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, que se reproduce a continuación:

En la Ciudad de México, siendo las nueve horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, presente en el local de la Actuaría de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la presencia del suscrito Actuario Judicial, comparece Carlos Manuel Gómez, en su carácter de representante legal de Films Management de Iberoamérica, sociedad anónima de capital variable, quejosa en el presente asunto, quien se identifica con credencial de residente permanente con número "NUE" 0000000001752 expedida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el suscrito tiene a la vista y que en este acto se le devuelve al interesado y quien manifiesta que en este acto ratifica el contenido y firma del escrito recibido el veintiuno de noviembre del año en curso, en la oficina de certificación judicial y correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado con el número 020037, por medio del cual manifestó: "que vengo en legal tiempo y forma a desistirme del presente amparo directo, por así convenir a los intereses de mi representada", así mismo, manifiesta que recibe de conformidad la copia certificada del instrumento número dos mil ochocientos sesenta y siete, pasado ante la fe del corredor público sesenta y siete de esta ciudad, lo anterior en cumplimiento al proveído del veintiuno de noviembre del año en curso, con lo que doy cuenta a la Secretaria de Acuerdos de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.

  1. Finalmente, mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por ratificado el desistimiento, como se aprecia a continuación:

Visto; con fundamento en el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, téngase por agregada la razón del Actuario Judicial adscrito a esta Segunda Sala en la cual da fe de la comparecencia de Carlos Manuel Gómez, en su carácter de representante legal de Films Management de Iberoamérica, sociedad anónima de capital variable, y de la que se advierte lo siguiente: "… que en este acto ratifica el contenido y firma del escrito recibido el veintiuno de noviembre del año en curso, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado con el número 020037, por medio del cual manifestó: ‘ Que vengo en legal tiempo y forma a desistirme del presente amparo directo, por así convenir a los intereses de mi representada’… ". En atención a lo anterior, se toma conocimiento de las manifestaciones vertidas en la comparecencia de referencia para los efectos legales a que haya lugar.

  1. De lo hasta aquí expuesto, se desprende que existe manifestación fehaciente, clara y precisa de la parte quejosa de renunciar a su derecho a que continúe el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, la cual quedó ratificada antes de que el asunto fuera fallado, conforme al criterio sustancial contenido en la jurisprudencia del Tribunal Pleno de rubro: "DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HUBIERA PUBLICADO EL PROYECTO DE FONDO EN LA PÁGINA OFICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” .
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).