AMPARO DIRECTO 2/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2/2023

Fecha: 29-Nov-2023

II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. El juicio de amparo se interpuso en tiempo, toda vez que la sentencia reclamada se notificó por Boletín Jurisdiccional (previa comunicación por correo electrónico) a la ahora empresa quejosa el viernes cinco de agosto de dos mil veintidós y surtió sus efectos el tercer día hábil siguiente en términos del artículo 65, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, el miércoles diez del mismo mes y año, por lo que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves once al miércoles treinta y uno de agosto siguientes. Mientras que el escrito de demanda se presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el veintiséis de agosto del año próximo pasado y, por ende, dentro del computado plazo legal.
  2. El juicio de amparo se promovió por parte legítima, porque Films Management de Iberoamérica, sociedad anónima de capital variable
    –que compareció por conducto de Eduardo Valentín De la Parra Trujillo, a quien se reconoce la calidad de representante legal en términos del artículo 11, segundo párrafo, de la Ley de Amparo –, cuenta con legitimación para promover el juicio de amparo, dado que fue esa empresa quien acudió al juicio de origen y, por ende, a quien causa afectación la sentencia reclamada que, por cierto, es contraria a sus intereses.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).