Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 2/2023
Fecha: 29-Nov-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción V, inciso b), y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, primer párrafo, y 170, fracción I, primero y segundo párrafos, en relación con el diverso artículo 40 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, toda vez que se trata de un juicio de amparo en el que se reclama la sentencia definitiva dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto del cual se decidió ejercer la facultad de atracción.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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