AMPARO DIRECTO 288/2022. 5 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: ÓSCAR ÁVILA MÉNDEZ.
Fecha: 17-Mar-2023
Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
"...
"XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos."
"Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo."
Los preceptos legales disponen que el juicio de amparo es improcedente contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos, lo cual acontece en el caso.
A su vez, el artículo 17 de la Ley Amparo dispone que el plazo para presentar la demanda es de quince días, salvo los supuestos siguientes:
a) Cuando se reclame una norma general como autoaplicativa o el procedimiento de extradición, que será de treinta días.
b) Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años.
c) Cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años.
d) Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
En el presente asunto el acto reclamado se hizo consistir en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en Xalapa, Veracruz, en el expediente relativo al juicio contencioso administrativo **********, que reconoció la validez de la resolución impugnada.
Por tanto, en el caso se está en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo mencionado, esto es, el plazo para la presentación de la demanda de amparo es de quince días.
Ahora bien, cabe señalar que la sentencia reclamada fue notificada a la parte quejosa por "boletín cuarto día", el tres de mayo de dos mil veintidós, en términos del artículo 58-N, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, previa remisión de la sentencia a la parte actora vía electrónica, en razón de que no se generó el acuse de recibo a que se refiere la fracción III del citado precepto legal.