AMPARO DIRECTO 288/2022. 5 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: ÓSCAR ÁVILA MÉNDEZ.
Fecha: 17-Mar-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo **********.
Notifíquese como corresponda, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, el cual no tiene relevancia documental y es destruible, con apoyo en el artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, integrado por los Magistrados Roberto Castillo Garrido, Alfonso Ortiz López y Octavio Ramos Ramos, siendo presidente el primero y ponente el último de los mencionados, quienes firman electrónicamente, con excepción del Magistrado Alfonso Ortiz López, quien lo realiza de manera autógrafa, lo anterior en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, con relación al Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de ocho de junio de dos mil veinte y del punto 24 de la circular SECNO/16/2020, en los cuales se regula el manejo de instrumentos informáticos, de la habilitación de la Firma Electrónica (Firel) y su uso, de lo que da fe signando en los mismos términos el licenciado Óscar Ávila Méndez, secretario adscrito a la ponencia 3, el día de hoy trece de enero de dos mil veintitrés, en que terminó de engrosarse la presente resolución, por así permitirlo las labores del órgano jurisdiccional.
En términos de lo previsto en los artículos 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 2, 73, 100, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2014 (10a.), P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas, respectivamente.