AMPARO DIRECTO 288/2022. 5 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: ÓSCAR ÁVILA MÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 288/2022. 5 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: ÓSCAR ÁVILA MÉNDEZ.

Fecha: 17-Mar-2023

Considerando

SEGUNDO.—Extemporaneidad de la demanda de amparo. Resulta innecesario analizar tanto las consideraciones de la sentencia reclamada como los conceptos de violación, porque este Tribunal Colegiado estima que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, que se analiza de manera oficiosa conforme a lo dispuesto en el diverso 62 de la citada ley.