AMPARO DIRECTO 288/2022. 5 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: ÓSCAR ÁVILA MÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 288/2022. 5 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: ÓSCAR ÁVILA MÉNDEZ.

Fecha: 17-Mar-2023

Para Ilustrar Lo Anterior Se Inserta El Aviso De Notificación Aludido

Asimismo, a foja ciento veinticuatro del expediente administrativo se evidencia que en la denominada "Emisión de razón de publicación", en tipo de notificación se asentó: "boletín cuarto día", y como fecha de publicación tres de mayo de dos mil veintidós.

En ese orden, se tiene que la notificación "boletín cuarto día" de tres de mayo de dos mil veintidós se realizó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58-N, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo(1) al tratarse de un juicio en línea, por tanto, surtió efectos en la misma fecha y el plazo para su presentación transcurrió del cuatro al veintiséis de mayo de dos mil veintidós, descontando los días cinco, seis, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós del citado mes por corresponder a sábados, domingos y feriados, considerados inhábiles por el artículo 19 de la Ley de Amparo.

Lo que se corrobora del calendario de días inhábiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,(2) correspondiente al año dos mil veintidós, que se inserta a continuación:

A su vez, la demanda de amparo se depositó en la oficina del Servicio Postal Mexicano de la ciudad de Córdoba, Veracruz, el veintisiete de mayo de dos mil veintidós, como se advierte del sobre postal mediante el cual fue enviada, que para pronta referencia se inserta a continuación:

En consecuencia, si el plazo para la presentación de la demanda feneció el veintiséis de mayo de dos mil veintidós y la demanda fue depositada en la oficina del Servicio Postal Mexicano de la ciudad de Córdoba, Veracruz, hasta el veintisiete de mayo siguiente, resulta evidente que su interposición se realizó fuera del término previsto en el mencionado artículo 17 de la Ley de Amparo (quince días).

No pasa inadvertida la certificación que obra al final de la demanda de amparo en la que el secretario de Acuerdos de la autoridad responsable hizo constar que el escrito relativo ingresó a través de su sistema electrónico el treinta de mayo de dos mil veintidós; sin embargo, considerar esta fecha en el caso particular evidencia, de igual manera, que su presentación se hizo fuera del plazo correspondiente.