AMPARO DIRECTO 337/2021. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: DENISSE FREGOSO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2021. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: DENISSE FREGOSO RAMÍREZ.

Fecha: 24-Mar-2023

Fojas A Del Toca Civil

14. "Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo."

15. Es aplicable a lo anterior, la tesis aislada sustentada por la extinta Cuarta Sala del Máximo Tribunal, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, enero a marzo de 1945, página 46, con número de registro digital: 372970, de rubro y texto: "SOBRESEIMIENTO EN AMPARO. Al dictarse sobreseimiento en un juicio de amparo no se juzga de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, y ese sobreseimiento, conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, no prejuzga sobre la responsabilidad en que haya incurrido la autoridad responsable al ordenar o ejecutar el acto reclamado, en tanto que las sentencias en las que se niega la protección federal a los quejosos, sí contiene un estudio respecto de esa constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, siendo por tanto, los efectos del sobreseimiento, muy diversos de los de la negativa del amparo, por lo que el sobreseimiento de ninguna manera puede reputarse como tal negativa."