AMPARO DIRECTO 337/2021. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: DENISSE FREGOSO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2021. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIA: DENISSE FREGOSO RAMÍREZ.

Fecha: 24-Mar-2023

La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley

Motivo por el cual, debe concluirse que para instar la acción constitucional se deben acreditar los elementos del interés jurídico.

El interés jurídico es entendido como la transgresión por parte de una actuación de la autoridad a un derecho legítimamente tutelado por una norma de derecho objetivo. A decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el interés jurídico se trata de un derecho transgredido por la actuación de la autoridad o por la ley, de modo que aquél como elemento esencial de la acción, juntamente con la pretensión, obedece a que la acción consiste en la facultad de instar al órgano jurisdiccional a emitir una sentencia que resuelva un conflicto o controversia del orden jurídico, por lo cual, únicamente pueden plantearse a través de ella, aspectos del orden jurídico por quien justifica ser titular del derecho subjetivo que se señala como fundamento de la sentencia que se solicita.(22)

En otras palabras, únicamente quien es titular del derecho que pretende prevalezca con el dictado de la sentencia se encuentra legitimado para ejercer la acción.