RESUELVE:
PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa contra los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 213, 215, 217, 218, 219 y 296 de su Reglamento.
SEGUNDO. Se REMITEN LOS AUTOS al tribunal colegiado de circuito que previno en el conocimiento del asunto.
NOTIFÍQUESE; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta no vinculante. La Ministra Lenia Batres Guadarrama emitió su voto en contra. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
