SECCIÓN VI
De la modificación de contratos
“ Artículo 219. Las modificaciones a los contratos de fideicomisos, mandatos o análogos que involucren recursos presupuestarios se realizarán a través de un convenio modificatorio en los términos de las disposiciones aplicables, el cual deberá elaborarse reuniendo los requisitos que establecen los artículos 215, salvo lo dispuesto en su fracción IV, inciso c) relativo a la justificación de que el propósito del fideicomiso cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley y 216 de este Reglamento, según corresponda, bajo el procedimiento descrito en dichos preceptos.
Formalizado el convenio modificatorio, el fideicomitente, mandante o su equivalente, por conducto de la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los mismos, o que con cargo a su presupuesto se hayan otorgado los recursos presupuestarios, deberá enviar a la Secretaría un ejemplar, dentro de los 20 días naturales posteriores a su formalización, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, con el objeto de actualizar su clave de registro.
Adicionalmente, en caso de que la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, o de mandante participe en la celebración del convenio modificatorio, deberá remitirse a aquélla, un original o copia certificada de dicho instrumento, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior.”
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“ Artículo 296. Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto se otorguen recursos presupuestarios, entregarán a la Secretaría la información que solicite, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
Las dependencias, entidades apoyadas y entidades no apoyadas, que en su sector se coordine la operación de fideicomisos, mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto se aporten recursos presupuestarios, así como las instituciones que hayan constituido fideicomisos o celebrado mandatos o análogos que involucren recursos presupuestarios a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, deberán informar dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre a la Secretaría, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, el cumplimiento de la misión, fines y resultados alcanzados; recursos presupuestarios otorgados a dichos actos jurídicos en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo y su destino; así como el saldo o disponibilidad, a efecto de consolidar los informes trimestrales para el Congreso de la Unión, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.”
(…)
