VI. DECISIÓN.
Toda vez de que se agotó el análisis de los agravios tendentes a controvertir la regularidad constitucionalidad de los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 213, 215, 217, 218, 219 y 296 de su Reglamento, en la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se impone negar el amparo solicitado .
Asimismo, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS al tribunal colegiado de circuito del conocimiento para que, de ser procedente, analice los agravios relacionados con la legalidad del acto de aplicación, es decir, del contenido del Convenio Modificatorio de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.
Por lo expuesto y fundado se,
