AMPARO EN REVISIÓN 57/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 57/2024

Fecha: 09-Oct-2024

I. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de esta Suprema Corte es legalmente competente para conocer del presente amparo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del país; 83 de la Ley de Amparo; y, 21 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpuso contra una sentencia que se dictó en audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la constitucionalidad de las fracciones I y V, del artículo 168, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y por tratarse de un asunto de naturaleza penal, competencia de la Primera Sala.