IV. CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
- Esta Suprema Corte advierte de oficio que se actualiza una causal de improcedencia que lleva al sobreseimiento del juicio de amparo y que hace imposible analizar el problema de constitucionalidad planteado.
- Durante la tramitación de este recurso, esta Primera Sala ha verificado información sobre la situación del señor Persona “A” respecto de la causa penal Séptimo Número de Expediente , en la que se impuso la medida de prisión preventiva justificada , la cual impugnó en el juicio de amparo indirecto del que deriva este recurso de revisión, así como el artículo 168, fracciones I y V del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Concretamente, en el sentido de que después de que se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada , el doce de octubre de dos mil veintitrés se modificó esa medida cautelar y se impusieron las diversas consistentes en la presentación periódica y una garantía económica a l señor Persona “A”, cuestión que dejó sin efectos la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta . Lo cual incide en el reclamo de inconstitucionalidad de las normas aplicadas al imponer esa medida.
- Lo expuesto actualiza la causa de improcedencia contenida en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo que señala:
Artículo 61 . El juicio de amparo es improcedente:
XXI . Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;
- En efecto, esta Primera Sala advierte que conforme a la información desplegada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) —que tiene valor probatorio en términos de la tesis de jurisprudencia 16/2018 del Tribunal Pleno —, resulta evidente que tanto la norma impugnada como su acto de aplicación han dejado de surtir efectos y, aún ante una eventual sentencia acorde a sus intereses, se tornaría imposible restituir al recurrente en el derecho que consideró vulnerado al haber sido sustituida la medida cautelar de prisión preventiva justificada por unas distintas .
- Ahora, esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 1/2021 , ha determinado que cuando en el juicio de amparo se reclama la imposición de la prisión preventiva, aun cuando luego sobrevenga una revisión de medidas cautelares y se resuelva mantener su subsistencia en el proceso penal, esto no hace improcedente el estudio constitucional de la prisión preventiva reclamada de origen, precisamente, porque no ha sido modificada ni revocada , sino que la misma permanece y sigue afectando a la persona que la sufre .
- No obstante, en este caso ocurre lo contrario , pues dicha medida ya no subsiste, debido a que en audiencia sí fue sustituida por las diversas consistentes en presentación periódica y una garantía económica, a partir de lo cual el señor Persona “A” recuperó su libertad personal .
- Así, si lo pretendido con la acción de amparo era devolver las cosas al estado en el que se encontraban antes de la aparición del acto reclamado. Es decir, permitir que la parte quejosa siguiera su proceso en libertad y ello ya ocurrió en virtud de una audiencia de revisión de medidas cautelares. Por ello, ningún fin práctico podría lograrse con una eventual concesión en el sentido pretendido.
- Entonces, de acuerdo con dicho precedente, es evidente que la única forma en la que podría considerarse que subsiste el acto reclamado es cuando es confirmada la imposición de la medida , aun si ello ocurre en un acto diverso, pero derivado del de origen, con lo que se vuelve imperativo el estudio constitucional de las circunstancias y particularidades que dieron paso a su imposición en los términos hechos valer.
- No obstante, ello ya no puede ocurrir cuando la medida se desincorpora de la esfera jurídica del justiciable, como acontece en el presente caso, por lo que ya no es dable efectuar el análisis constitucional solicitado.
- Esto, pues si se dictare una eventual sentencia benéfica, ya no podría ejecutarse en tanto las cosas ya han vuelto al estado en que se encontraban antes de la emisión del acto reclamado, al haber cesado en sus efectos, pues el quejoso ya no se encuentra sufriendo la prisión preventiva justificada como medida cautelar dentro de su proceso .
- Lo anterior, pese a que la determinación que dejó sin efectos la medida de prisión preventiva justificada y que impuso unas distintas, que constituye otro acto , fue impugnada por el Ministerio Público y revocada en un recurso de apelación que sustituyó esta resolución .
- En efecto, pues la sentencia de apelación no problematizó la imposición de la prisión preventiva en cuanto a sus elementos , sino que examinó aspectos distintos, esto es, si subsisten o no las condiciones que produjeron la fijación de esa medida privativa de libertad, lo que constituye un acto diferente que fue impugnado por la parte quejosa en otro juicio de amparo en el que se ha concedido la suspensión definitiva al quejoso, por lo que mantiene su libertad personal .
- De manera que son actos posteriores que operan de manera independiente a los reclamados en el juicio de amparo del que deriva este recurso de revisión, los cuales podrían afectar la situación del quejoso, pero son materia de otro juicio de amparo, incluso puede realizarse posteriormente el reclamo de inconstitucionalidad de la norma impugnada, en caso de aplicarse nuevamente , y que no inciden en la actualización de la causa de improcedencia detectada por esta Primera Sala .
- En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que lo procedente es revocar la sentencia recurrida, y decretar el sobreseimiento del juicio de amparo en cuanto a la medida de prisión preventiva justificada , en términos de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el diverso 63, fracción V, de la Ley de Amparo , la cual debe hacerse extensiva a la norma impugnada .
- En similares términos se resolvieron recientemente los amparos en revisión 265/2022 y 96/2022 .
