AMPARO EN REVISIÓN 574/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 574/2024

Fecha: 13-Nov-2024

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 574/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE:

DIRECTOR GENERAL DE SANCIONES DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AMADA CECILIA OROZCO IBARRA

Presentación del asunto:

En este asunto se examina si un Juez de Distrito resolvió con exhaustividad un caso en el que una empresa reclamó que el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no respeta el principio de supremacía constitucional.

Asimismo, si ese precepto respeta la supremacía constitucional o se aparta del parámetro procedimental que establece el artículo 28, párrafo decimoséptimo, de la Constitución Política del país.

Hechos relevantes y/o contexto:

El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé como sanción la pérdida de los equipos, en favor de la nación, que se utilicen para telecomunicaciones o radiodifusión sin una concesión vigente.

Una empresa que contaba con una concesión para explotar una banda de radiodifusión no logró prorrogar su concesión y continuó explotando el espacio radioeléctrico.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un procedimiento administrativo sancionatorio, le impuso a la empresa una multa y declaró la pérdida de los equipos de radiodifusión en favor de la nación.

En un juicio de amparo la empresa reclamó esas sanciones, así como el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al considerar que no se alinea con el artículo 28, párrafo decimoséptimo, de la Constitución Política del país que prevé, en algunos casos, la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El Juzgado de Distrito del Conocimiento negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión que un Tribunal Colegiado de Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Problema jurídico:

Determinar si el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respeta el principio de supremacía constitucional, al prever, sin la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

Decisión judicial:

Los agravios son infundados. El Juez de Distrito del conocimiento resolvió la controversia en su integridad sin omitir el estudio de aspectos de constitucionalidad.

Además, como señala la sentencia recurrida, el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prevé una sanción administrativa de pérdida de equipos en favor de la nación, no debe alinearse con el procedimiento que prevé el artículo 28, párrafo decimoséptimo para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgue o revoque concesiones. Claramente son procedimientos distintos por lo que el de sanción administrativa no requiere alinearse con esa norma constitucional.

AMPARO EN REVISIÓN 574/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE:

DIRECTOR GENERAL DE SANCIONES DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AMADA CECILIA OROZCO IBARRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al trece de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: