SENTENCIA
Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 574/2024, interpuesto por empresa “A”, y el Director General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil veintitrés por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el juicio de amparo 256/2023.
El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respeta el principio de supremacía constitucional, al prever, sin la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones .
