AMPARO EN REVISIÓN 574/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 574/2024

Fecha: 13-Nov-2024

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del país; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de este alto tribunal. Lo anterior, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  2. Además, el artículo 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone que los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros y Ministras de ambas Salas, de manera que si el recurso que se examina es de materia administrativa, se turnó a una Ministra adscrita a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro o Ministra para que lo resuelva el Pleno, entonces, esta Sala debe avocarse a su conocimiento y resolución.