ÍNDICE TEMÁTICO
Una persona física promovió juicio de amparo indirecto contra normas generales y diversos actos relacionados con la negativa de solicitudes de autorización para el consumo lúdico de marihuana, así como para usos industriales. El juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio por inexistencia del acto atribuido a una autoridad señalada como responsable y, por otra, otorgar la protección constitucional solicitada por el quejoso contra los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247 último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Inconformes, la parte quejosa y las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró firme una causa de sobreseimiento decretada; determinó carecer de competencia legal para resolver el tema de constitucionalidad de los artículos y ley ya citados, por no permitir realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de la marihuana y sus derivados, en relación con la aducida afectación a los derechos a la libertad de comercio, trabajo y al principio de libre competencia; y, ordenó reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver al respecto, cuya cuestión es el problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver en esta ejecutoria.
quejoso Y RECURRENTE: GERARDO ENRIQUE REYNOSO ANDRESEN
autoridadES RecurrenteS: director ejecutivo de regulación de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas de la COMISIón FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y OTRO (COFEPRIS).
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: RICARDO LAGUNA DOMÍNGUEZ
SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ
Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del siete de agosto de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 624/2022, interpuesto por el quejoso Gerardo Enrique Reynoso Andresen; el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas y el Comisionado Federal, ambos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante COFEPRIS), contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el juicio de amparo indirecto 1224/2019.
El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la regularidad constitucional de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, en relación con los derechos a la libertad de trabajo, comercio y libre competencia.
