X. DECISIÓN
- Por las conclusiones alcanzadas, al no prosperar los conceptos de violación que pretendían demostrar la inconstitucionalidad de las normas reclamadas en relación con los derechos a la libertad de comercio, trabajo y el principio de libre competencia; en lo que concierne a la competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida y, se concede el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, aquí recurrente, respecto de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, vigente al siete de marzo de dos mil diecinueve, en relación con la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por los razonamientos expuestas en esta ejecutoria.
Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa respecto de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, vigente al siete de marzo de dos mil diecinueve, en relación con la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
TERCERO. Se reserva jurisdicción al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito , con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para los efectos precisados en el apartado IX de esta resolución.
Notifíquese conforme a derecho corresponda; devuélvanse los autos al tribunal colegiado del conocimiento y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de la señora Ministra y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf (ponente), hizo suyo el asunto el Ministro Pardo Rebolledo.
