4. ACTOS RECLAMADOS
Los mismos actos señalados en el capítulo respectivo del escrito inicial de demanda y de las mismas autoridades responsables. Para efectos de no transcribir dichos actos, solicito se tengan por reproducidos textualmente en este apartado.
Dichos actos se ratifican con motivo de la entrada en vigor el 1º de abril de 2021 de todos los numerales distintos a los contenidos en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4 de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Norma Oficial Mexicana que se combate. Esto es, la demanda inicial y primera ampliación se impugna la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, de forma autoaplicativa, por las disposiciones que entraron en vigor el 1º de octubre de 2020. En cambio, esta segunda ampliación de demanda se impugna la Modificación a la NOM051-SCFI/SSA1-2010, de forma autoaplicativa, por todas las disposiciones que entraron en vigor el 1º de abril de 2021.
Es el mismo decreto, mismos actos y mismas autoridades, todos impugnados de forma autoaplicativa, pero con disposiciones normativas que entran en vigor en dos momentos diferentes”.
10. Admisión de la segunda ampliación de demanda. El trece de mayo de dos mil veintiuno, se admitió la ampliación de demanda, se requirió a las autoridades responsables su informe justificado.
11. Sentencia de Amparo. Sustanciado el trámite de ley, el juez celebró la audiencia constitucional y el cuatro de agosto de dos mil veintidós dictó sentencia en el que sobreseyó en el juicio y, por otro lado, negó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
12. Recurso de Revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, la quejosa interpuso recurso de revisión, por cuestión de turno correspondió conocer al Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que, en proveído de treinta de septiembre de dos mil veintidós, registró y admitió con el número de expediente R.A 462/2022 .
13. Revisión adhesiva. El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía promovió el recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido el veintiséis de octubre dos mil veintidós.
14. Sentencia Tribunal Colegiado. Mediante sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió lo siguiente:
- Las partes (quejosa y autoridad) estaban legitimados para interponer los recursos de revisión.
- Los recursos son oportunos.
- Desestimó agravios de la quejosa relacionadas con la indebida integración de la litis.
- Desestimó un diverso agravio de la quejosa relacionado con la improcedencia del juicio respecto del artículo 4.5.3 y tabla 6 de la Norma reclamada.
- Infundado otro agravio porque como lo consideró el Juez, el acto de publicación atribuido al Director del Diario Oficial de la Federación no se reclamó por vicios propios.
- Infundado un diverso argumento porque efectivamente, como se resolvió en la sentencia de amparo, los actos de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) no son actos de autoridad para efectos del amparo.
- Infundado el agravio relacionado con el sobreseimiento respecto de la adición del artículo 51-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
- Desestimó los diversos agravios relacionados con la procedencia del juicio hechos valer por la autoridad recurrente.
- Por último, dejó a salvo la jurisdicción de la SCJN en relación con el artículo 212 de la Ley General de Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1- 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
15. Trámite ante la SCJN. La Ministra Presidenta de esta SCJN por acuerdo de treinta de enero de dos mil veinticuatro, registró el asunto como amparo en revisión 49/2024, y lo admitió a trámite radicó el expediente en esta Segunda Sala.
16. Avocamiento. El Ministro Presidente de esta Segunda Sala por acuerdo de cinco de abril de dos mil veinticuatro, tuvo por recibidos los autos, ordenó el avocamiento del conocimiento del asunto e hizo el registro correspondiente y se remitieron los autos a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
17. Desistimiento. El apoderado legal de Alimentos Benefits, S. A. de C. V ., mediante escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se desistió de la acción de amparo, en ese sentido mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil veinticuatro, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido dicho desistimiento y requirió a la quejosa que ratificara el mismo en un plazo de tres días posteriores a la notificación de dicho acuerdo.
18. Ratificación del Desistimiento . El apoderado legal de Alimentos Benefits, S. A. de C. V., mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, ratificó el desistimiento total de la acción de amparo presentado mediante escrito de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, conforme a lo anterior, mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil veinticuatro, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por ratificado el contenido de dicho escrito.
- Encabezado
- SÍNTESIS
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES
- AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:
- III AUTORIDADES RESPONSABLES:
- IV. ACTOS RECLAMADOS
- “3. AUTORIDADES RESPONSABLES
- 4. ACTOS RECLAMADOS
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- III. DESISTIMIENTO
- IV. REVISIÓN ADHESIVA (EN CUANTO AL FONDO)
- V. DECISIÓN
