V. DECISIÓN
31 . En tal virtud, al haberse desistido la recurrente, lo procedente es modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo y declarar sin materia la revisión adhesiva.
Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Se tiene por desistida a la quejosa del juicio de amparo.
SEGUNDO. Se modifica la sentencia recurrida.
TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo.
CUARTO. Queda sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante. El Ministro Javier Laynez Potisek estuvo ausente.
- Encabezado
- SÍNTESIS
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES
- AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:
- III AUTORIDADES RESPONSABLES:
- IV. ACTOS RECLAMADOS
- “3. AUTORIDADES RESPONSABLES
- 4. ACTOS RECLAMADOS
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- III. DESISTIMIENTO
- IV. REVISIÓN ADHESIVA (EN CUANTO AL FONDO)
- V. DECISIÓN
