AMPARO EN REVISIÓN 49/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 49/2024

Fecha: 25-Sep-2024

AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:

Con fecha 27 de marzo de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la “MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.” (en adelante, “modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010” o “modificación a la NOM-051”).

Asimismo, con fecha 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas”, que realiza diversas reformas a la Ley General de Salud en relación con el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

En esencia, se combate tal nueva Norma Oficial Mexicana. Asimismo, se impugnan todas aquellas violaciones procesales que trascienden a la validez de la Norma Oficial Mexicana, así como las normas generales que se hubieren aplicado expresa e implícitamente en el procedimiento de normalización y de mejora regulatoria para luego expedir la modificación a la Norma Oficial Mexicana combatida, incluyendo la modificación a la Ley General de Salud.

Ahora, para la formación de la Norma Oficial Mexicana y normas generales impugnadas intervinieron una pluralidad de autoridades, dependencias y entidades de la administración pública federal. Por ello, a continuación, se desglosan puntualmente las autoridades y actos específicos que se les reclaman.

1) De la Comisión Nacional de Normalización

I . La creación, integración y aprobación de los Grupos de Trabajo establecidos para la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

II . La emisión de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, aprobados por el Pleno de esa Comisión.

2) Del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. Quien preside el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, reclamo la creación, integración y aprobación de los Grupos de Trabajo establecidos para la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

II . La omisión de acompañar al anteproyecto de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 de la manifestación de impacto regulatorio que exige el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización junto con el análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto;

III. La formulación y envío del anteproyecto de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

IV. La “MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de 27 de marzo de 2020.

V. La omisión de constituir al interior del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario al Subcomité de Productos y Servicios.

3) Del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario:

I. La “MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de 27 de marzo de 2020;

II. La omisión de atender la solicitud formulada por diversos miembros del “Grupo de Trabajo que analizará y revisará la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010”, para que proporcionara los comentarios remitidos en el marco de la consulta pública;

III. La creación, integración y aprobación del Grupo de Trabajo que analizará y revisará la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010”;

IV. La creación, integración y aprobación del “Grupo de Trabajo que estudiará los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010”;

V. La emisión de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario;

VI . La terminación o cierre del procedimiento de normalización del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario para la aprobación del Proyecto de Modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

VII. La falta de sometimiento al procedimiento de mejora regulatoria de los artículos transitorios de la “MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”.

VIII . La falta de sometimiento al procedimiento de mejora regulatoria del Procedimiento de Evaluación de Conformidad establecido en el numeral 9 de la “MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”;

IX. Aplicación implícita de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en todas y cada una de las convocatorias y sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, junto con las resoluciones emitidas en ellas;

X. Aplicación implícita de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario en todas y cada una de las convocatorias y sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y las resoluciones emitidas en ellas;

XI. Aplicación implícita del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1-2010, publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;

XII. Aplicación del artículo 212 de la Ley General de Salud, a través de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;

XIII. La omisión de constituir al interior del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario al Subcomité de Productos y Servicios.

4) Del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (función que desempeña el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios):

I. La creación, integración y aprobación del Grupo de Trabajo que analizará y revisará la modificación a la NOM-051- SCFI/SSA1-2010”;

II. La creación, integración y aprobación del “Grupo de Trabajo que estudiará los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1-2010”;

III. La delegación de la Presidencia de la Sesión Conjunta de 24 de enero de 2020 de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría de Economía y de Regulación y Fomento Sanitario a favor del Director General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía;

IV. La terminación o cierre del procedimiento de normalización del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario para la aprobación del Proyecto de Modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

V. La integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y su correlativa determinación de los miembros que lo integran;

VI. Aplicación implícita de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en todas y cada una de las convocatorias y sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y las resoluciones emitidas en ellas;

VII. Aplicación implícita de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario en los correos de convocatoria y durante el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de ese Comité;

VIII. Aplicación implícita de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario en la convocatoria del 16 de enero de 2020, en todas y cada una de las convocatorias y sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y las resoluciones emitidas en ellas;

IX . La ausencia de respuesta en consulta pública a los comentarios vertidos por gobiernos de otros países y de la Organización Mundial de Comercio; Las respuestas a los comentarios vertidos en consulta pública;

X. La elaboración, concreción, envío y sumisión del Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

XI. La conducción y celebración de las sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario relacionadas con la modificación a la NOM-051- SCFI/SSA1-2010; en las siguientes fechas;

A. Segunda Sesión Ordinaria conjunta de 2019, el 14 de agosto de 2019;

B. Segunda Sesión Extraordinaria de 2019, el 4 de octubre de 2019;

C. Tercera Sesión Extraordinaria de 2019, el 13 de diciembre de 2019;

D. Primera Sesión Ordinaria de 2020, el 24 de enero de 2020;

E. Segunda Sesión Extraordinaria de 2020, el 27 de marzo de 2020.

XII. Todas y cada una de las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, realizadas por sí o por medio de subalternos, relacionadas con el procedimiento de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010; con todas sus consecuencias y efectos. Específicamente, las siguientes:

A. Segunda Sesión Ordinaria conjunta de 2019, el 14 de agosto de 2019;

B. Segunda Sesión Extraordinaria de 2019, el 4 de octubre de 2019;

C. Tercera Sesión Extraordinaria de 2019, el 13 de diciembre de 2019;

D. Primera Sesión Ordinaria de 2020, el 24 de enero de 2020;

E. Segunda Sesión Extraordinaria de 2020, el 27 de marzo de 2020.

5) Del Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (función que desempeña el Coordinador General Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios):

I. Todas y cada una de las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Consultivo Nacional de Normalización relacionadas con el procedimiento de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, realizadas por sí o por medio de subalternos; con todas sus consecuencias y efectos. En específico, las enviadas en las fechas siguientes:

A. 26 de septiembre de 2019 a la Segunda Sesión Extraordinaria de 2019;

B. 16 de enero de 2020 a la Primera Sesión Extraordinaria de 2020;

C . Alcance de 21 de enero a la convocatoria de la Primera Sesión Extraordinaria 2020;

D. Alcance 24 de enero de 2020 a la convocatoria de la Primera Sesión Extraordinaria del 2020;

E. 19 de marzo de 2020 a la Segunda Sesión Extraordinaria de 2020;

F. Convocatoria de 24 de marzo de 2020, en alcance a la de 19 del mismo mes y año;

G. Convocatoria de 25 de marzo de 2020 a la Segunda Sesión Extraordinaria de 2020.

II. Su participación de cualquier manera en la conducción, celebración, toma de lista de asistencia, acreditación de los miembros presentes y su representación, entre otras, durante las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario o de los Grupos de Trabajo creados en su desarrollo.

6) Del Secretario de Economía:

I. En su calidad de titular de la dependencia que preside el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, reclamo la creación, integración y aprobación del Grupo de Trabajo establecido para la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ;

II. La formulación y envío del anteproyecto de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.

III. La omisión de constituir al interior del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía al Subcomité de Información Comercial;

IV. La “MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de 27 de marzo de 2020.

7) Del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía :

I. La “MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de 27 de marzo de 2020.

II. La creación, integración y aprobación del “Grupo de Trabajo que analizará y revisará la modificación a la NOM051-SCFI/SSA1-2010”;

III. La creación, integración y aprobación del “Grupo de Trabajo que estudiará los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010”;

IV. La integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y su correlativa determinación de los miembros que lo integran;

V. La negativa de atender la solicitud formulada en sesión de 18 de enero de 2020 por diversos miembros del Grupo de Trabajo establecido para la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para que proporcionara los comentarios remitidos en el marco de la consulta pública;

VI. La falta de sometimiento al procedimiento de mejora regulatoria de: a) el Procedimiento de Evaluación de Conformidad establecido en el numeral 9, y b) el régimen transitorio de la “MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”;

VII. La terminación o cierre del procedimiento de normalización del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario para la aprobación del Proyecto de Modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

VIII. La emisión de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobados en sesión plenaria del 14 de febrero de 2018;

IX. Aplicación implícita de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en la convocatoria del 16 de enero de 2020, en todas y cada una de las convocatorias y sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y las resoluciones emitidas en ellas;

X. Aplicación implícita de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía en la conducción y desarrollo de todas y cada una de las convocatorias y sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y las resoluciones emitidas en ellas.

XI. Aplicación implícita del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1-2010, publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;

XII. Aplicación del artículo 212 de la Ley General de Salud, a través de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;

XIII. La omisión de constituir al interior del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía al Subcomité de Información Comercial.

8) Del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (función que desempeña el Director General de Normas de la Secretaría de Economía):

I. El desempeño simultáneo de las funciones de Presidente en la Sesión Conjunta de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría de Economía y de Regulación y Fomento Sanitario de 24 de enero de 2020; con todos sus efectos y consecuencias;

II. La omisión de acompañar al anteproyecto de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 de la manifestación de impacto regulatorio que exige el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización junto con el análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto;

III. La terminación o cierre del procedimiento de normalización del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario para la aprobación del Proyecto de Modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

IV. La creación, integración y aprobación del “Grupo de Trabajo que analizará y revisará la modificación a La NOM051-SCFI/SSA1-2010”;

V. La creación, integración y aprobación del “Grupo de Trabajo que estudiará los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010”;

VI. Su intervención de cualquier forma en la elaboración, concreción, envío y sumisión del Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM051-SCFI/SSA1-2010;

VII. La conducción de las sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía;

VIII. Aplicación implícita de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio en la conducción y desarrollo de todas y cada una de las convocatorias y sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y las resoluciones emitidas en la misma;

IX. Aplicación implícita de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio en la conducción y desarrollo de todas y cada una de las convocatorias y sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y las resoluciones emitidas en la misma;

9) Del Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía:

I. La emisión de convocatorias de todas y cada una de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía relacionadas con la modificación de la NOM-051- SCFI/SSA1-2010. Específicamente, las relacionadas a las sesiones de:

A. Segunda Sesión Ordinaria conjunta con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de 2019, celebrada el 14 de agosto de 2019;

B. 4 de octubre de 2019, conjunta con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario;

C. Octava sesión extraordinaria de 2019, celebrada el 13 de diciembre de 2019;

D. Primera sesión ordinaria de 2020, celebrada el 24 de enero de 2020;

E . Segunda Sesión Ordinaria de 2020, celebrada el 27 de marzo de 2020.

II. Su participación de cualquier manera en la conducción, celebración, toma de lista de asistencia, acreditación de los miembros presentes y su representación, entre otras, durante las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario o de los Grupos de Trabajo creados en su desarrollo.

10) Del Director de Operación e Instrumentos Normativos de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía:

I. La expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación de 11 de octubre de 2019, por la que sometió a consulta pública el “Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”.

11) Del Director del Diario Oficial de la Federación:

I. La publicación en el Diario Oficial de la Federación de 11 de octubre de 2019, por la que el Director de Operación e Instrumentos Normativos de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía sometió a consulta pública el “Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”, sin que esa dirección formara parte de la Secretaría de Economía.

Conforme al concepto de violación noveno, se impugna la publicación de 11 de octubre de 2019 por vicios propios. Se publicó un decreto suscrito por autoridad inexistente.

12) Del Grupo de Trabajo que analizará y revisará la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010:

I. El análisis, revisión y comentario del anteproyecto de modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

II. La ejecución de etapas dentro del procedimiento de normalización que llevó a la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

III. Las resoluciones, toma de quórum y representación, pase de lista de asistencia durante las sesiones del Grupo de Trabajo durante el procedimiento de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

13) Del Lic. César Osvaldo Orozco Arce, Director de Normalización Internacional y Coordinador del Grupo de Trabajo para la Modificación de la NOM-051- SCFI/SSA1-2010:

I. La ejecución de actividades dentro del procedimiento de normalización relativas al análisis del anteproyecto de modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

II. La conducción de las sesiones del Grupo de Trabajo, específicamente en las siguientes fechas:

A. Primera reunión de 16 de agosto de 2019;

B. Segunda reunión de 27 de agosto de 2019;

C. Tercera reunión de 30 de agosto de 2019;

D. Cuarta reunión de 2 de septiembre de 2019;

E. Quinta reunión de 5 de septiembre de 2019;

F. Sexta reunión de 9 de septiembre de 2019;

G. Séptima reunión de 11 de septiembre de 2019;

H. Octava reunión de 17 de septiembre de 2019;

I. Novena reunión de 23 de septiembre de 2019.

III. Las resoluciones, toma de quórum y representación, pase de lista de asistencia durante las sesiones del Grupo de Trabajo durante el procedimiento de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

14) Grupo de Trabajo que estudiará los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010:

I. El análisis de los comentarios vertidos en consulta pública, a partir de la publicación de 11 de octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación;

II. La omisión de proveer a sus integrantes los comentarios vertidos en consulta pública para el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1-2010;

III. La ejecución de etapas dentro del procedimiento de normalización que llevó a la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

IV. Las resoluciones, toma de quórum y representación, pase de lista de asistencia durante las sesiones del Grupo de Trabajo durante el procedimiento de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

15) Del Coordinador del Grupo de Trabajo que estudiará los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010:

I. La negativa de atender la solicitud formulada por diversos miembros del Grupo de Trabajo establecido para la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, para que proporcionara los comentarios remitidos en el marco de la consulta pública.

II. La revisión, análisis, coordinación de la respuesta a los comentarios vertidos en consulta pública de forma aislada a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de la Secretaría de Economía y de Regulación y Fomento Sanitario;

III. La conducción de las sesiones del Grupo de Trabajo, específicamente en las siguientes fechas:

A. Primera reunión de 20 de diciembre de 2019;

B. Segunda reunión de 9 de enero de 2020;

C. Tercera Reunión de 10 de enero de 2020;

D. Cuarta reunión de 13 e enero de 2020;

E. Quinta Reunión de 14 de enero de 2020;

F. Sexta reunión de 15 de enero de 2020;

G. Séptima reunión de 17 de enero de 2020;

H. Octava reunión de 18 de enero de 2020.

IV. Las resoluciones, toma de quórum y representación, pase de lista de asistencia durante las sesiones del Grupo de Trabajo durante el procedimiento de modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

16) De la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

I. Dictamen Preliminar del proyecto bajo el número de oficio CONAMER/20/0385, de 27 de enero de 2020, en relación con la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1-2010, y

II. Dictamen Final bajo el número de oficio CONAMER/20/1540, de 26 de marzo de 2020, en relación con la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1-2010.

17) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores:

I. La expedición de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización del 18 de junio de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 1º de julio de ese mismo año, en lo que concierne al artículo 51- A y demás relativos; con todas sus consecuencias y efectos.

II. La expedición de la reforma a la Ley General de Salud del 26 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 7 de febrero de 1984, en el Diario Oficial de la Federación; con todas sus consecuencias y efectos.

III. Reclamo el Decreto de 5 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, por el que se reformó el artículo 212 de la Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.

18) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Reclamo el Decreto de 30 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de ese mismo año, que promulga y manda publicar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; con todas sus consecuencias y efectos;

II. Reclamo el Decreto de 15 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de ese mismo mes y año, por el que se adicionó el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; con todas sus consecuencias y efectos.

III. Reclamo el Decreto de 30 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, que promulga y manda publicar la Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos;

IV. Reclamo el Decreto de 5 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, por el que se reformó el artículo 212 de la Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.

2. Derechos vulnerados. La parte quejosa indicó como derechos violados los artículos 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o., 13, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 33, 73 fracción XXV, 89 fracciones I y XV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como 10 y 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador”; y formuló cincuenta y tres conceptos de violación que estimó conducentes.

3. Admisión y prevención. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, quien por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinte, la registró con el número de expediente 1032/2020 , de igual forma, previno a la parte quejosa para que precisara diversos puntos de la demanda .

4. En ese sentido, mediante escrito presentado de once de noviembre de dos mil veinte, la quejosa desahogó la prevención en la que precisó los aspectos solicitados en los términos siguientes:

5. Mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda, se requirió a las autoridades responsables el informe justificado, y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

6. Ampliación de demanda. Alimentos Benefits, S. A. de C. V. , por conducto de su apoderado legal Juan José Ochoa Vergara, el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través del Portal de Servicios en Línea del PJF, promovió ampliación de demanda por lo que hace a las autoridades responsables y actos que a continuación se indican:

“(…)