III. DESISTIMIENTO
21. No es necesario transcribir ni examinar los agravios que hace valer la quejosa recurrente, en atención a que, por conducto de su apoderado legal Rafael Sandoval Sánchez desistió del amparo en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, conforme a lo siguiente:
…con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, vengo a desistirme de la acción de amparo por así convenir a los intereses de la quejosa.
22. Mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el desistimiento y requirió al representante legal de la parte recurrente para que ratificara su desistimiento en un plazo de tres días posteriores a la notificación de dicho acuerdo.
23. El citado apoderado legal de Alimentos Benefits, S. A. de C. V., mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, ratificó el desistimiento total de la acción de amparo presentado mediante escrito de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en los términos siguientes:
…comparezco en tiempo a desahogar el requerimiento para que esa Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación tenga a la quejosa por desistida totalmente de la acción de amparo.
En consecuencia, manifiesto que mediante este acto ratifico el escrito de desistimiento de la acción de amparo presentado en fecha 29 de julio de 2024 a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
24. Mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por ratificado el contenido del desistimiento y ordenó devolver los autos a esta Ponencia.
25. De las constancias del juicio de amparo indirecto 1032/2020 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, se advierte el poder notarial 65,531 pasado ante la fe del notario público 161 en la CDMX, en el cual se advierte la facultad del apoderado legal Rafael Sandoval Sánchez para desistirse del juicio de amparo (foja 365 vuelta del cuaderno de amparo).
26. En ese tenor, se debe partir de la premisa de que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la CPEUM y el diverso 6 de su ley reglamentaria, el juicio de amparo y los recursos que se intentan en su desarrollo siempre deben seguirse a instancia de la parte que se considera afectada, es decir, mediante la expresión de un acto volitivo del particular a quien perjudique el acto o resolución que reclame o impugne.
27. Así, es claro que existe la posibilidad jurídica de que la quejosa se desista del juicio de amparo en cualquier momento, por una mera declaración de su voluntad clara, fehaciente y unívoca; consecuentemente, anulado el acto volitivo manifiesto en la interposición, el órgano jurisdiccional queda eximido de la obligación de examinar los agravios planteados y resolver lo que en derecho proceda.
28. Por tanto, si en el presente asunto, la quejosa recurrente manifestó expresamente su desistimiento, y esta Segunda Sala se cercioró de la identidad de quien se desistió y de su intención de dar por concluido el juicio, procede tener a la quejosa por desistida de la demanda del juicio de amparo indirecto, modificar la sentencia recurrida y decretar el sobreseimiento en el juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.
29. Tienen aplicación a la conclusión alcanzada, las jurisprudencias 2a./J. 33/2000, 2a. CXXIX/2013 y las tesis aisladas 1a. III/2013 (10a.) y 1a. IV/2013 (10a.).
- Encabezado
- SÍNTESIS
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES
- AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:
- III AUTORIDADES RESPONSABLES:
- IV. ACTOS RECLAMADOS
- “3. AUTORIDADES RESPONSABLES
- 4. ACTOS RECLAMADOS
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- III. DESISTIMIENTO
- IV. REVISIÓN ADHESIVA (EN CUANTO AL FONDO)
- V. DECISIÓN
