I. COMPETENCIA
19. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer y resolver este recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la CPEUM ; 83, párrafo primero de la Ley de Amparo ; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ; así como de conformidad a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el DOF de tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado el diez de abril de ese mismo año, por tratarse de un asunto de naturaleza administrativa, competencia de esta Segunda Sala, cuya resolución no amerita la intervención del tribunal pleno. Lo anterior, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada por un juzgado de distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamaron normas federales respecto de las que no existe jurisprudencia.
