AMPARO EN REVISIÓN 575/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 575/2024

Fecha: 15-Ene-2025

V. DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:

PRIMERO . En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en contra de los artículos 103 de la Ley Federal de Competencia Económica y 114, 115 y 116 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, en términos del último apartado de esta sentencia.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria; devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Javier Laynez Potisek.