Encabezado
AMPARO EN REVISIÓN 664/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A” A TRAVÉS DE SU DEFENSOR PARTICULAR ABOGADO PARTICULAR
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
Colaboró: Víctor Antonio García Zermeño y Jimena Flores Correa
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Conforme a los hechos derivados del expediente, en Nombre de una Ciudad, Baja California, el 18 de febrero de 2021, alrededor de las 04:30 horas, algunas personas amagaron con un arma de fuego tipo pistola color negro, a una víctima que laboraba como guardia de seguridad de una empresa. Dichas personas sustrajeron varios objetos y un vehículo tipo grúa.
Ante esos hechos, se instruyó un procedimiento penal acusatorio en contra de dichas personas.
Seguida la secuela procesal, la Jueza de Control vinculó a proceso a las personas imputadas, por los delitos de robo con violencia y robo de vehículo de motor, además, determinó imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Inconforme, una de las personas imputadas promovió un juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la inconvencionalidad de la figura de prisión preventiva oficiosa. Por su parte, un Juez de Distrito le negó la protección constitucional.
En desacuerdo con esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, respecto del cual, mediante resolución de 16 de noviembre de 2022, el Tribunal Colegiado que conoció de la revisión reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver sobre el problema de constitucionalidad planteado.
El defensor particular, en representación de la parte quejosa, presentó un escrito por el que expresó su deseo de desistir del juicio de amparo directo y del recurso de revisión, el cual ratificó ante la presencia judicial.
AMPARO EN REVISIÓN 664/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A” A TRAVÉS DE SU DEFENSOR PARTICULAR ABOGADO PARTICULAR
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARAMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUELLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. DESISTIMIENTO
- R E S U E L V E
