R E S U E L V E
PRIMERO. Se tiene por desistido a Persona “A” del juicio de amparo indirecto del que deriva el presente recurso de revisión.
SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida.
TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión.
Notifíquese ; conforme a derecho corresponda, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos a favor de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARAMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUELLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. DESISTIMIENTO
- R E S U E L V E
