AMPARO EN REVISIÓN 664/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 664/2022

Fecha: 26-Feb-2025

IV. DESISTIMIENTO

  1. Es innecesario analizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia impugnada y los agravios, en atención a que el señor Persona “A” desistió del juicio de amparo.
  2. Como quedó narrado en los antecedentes de esta resolución, mediante escrito presentado el primero de noviembre de dos mil veinticuatro , el señor Persona “A” solicitó que se le tuviera por desistido del juicio de amparo indirecto Primer número de expediente, del que derivó este recurso de revisión.
  3. El veintidós de enero de dos mil veinticinco el señor Persona “A” fue notificado del acuerdo que recayó a su escrito de desistimiento y en esa diligencia realizada ante el actuario judicial reiteró su deseo de desistir de la acción de amparo en este asunto.
  4. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veinticinco , la Ministra Presidenta de esta Primera Sala tuvo al señor Persona “A” ratificando el escrito por el que desistió del juicio de amparo indirecto del que deriva el presente asunto.
  5. Conforme a lo expuesto, procede tener al señor Persona “A” por desistido del juicio de amparo indirecto Primer número de expediente, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, lo que lleva a revocar la sentencia dictada en ese asunto en donde se negó la protección constitucional y sobreseer el juicio constitucional, sin entrar al fondo del estudio del recurso de revisión.
  6. Lo anterior, porque conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política del país, el juicio de amparo puede seguirse solamente a instancia de parte agraviada, es decir, de quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, afectado por un acto de autoridad. De lo cual, se sigue que la parte quejosa también puede renunciar a su pretensión, para que el órgano de control constitucional deje de analizar el acto reclamado, lo cual puede acontecer en cualquier momento hasta antes del dictado de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.
  7. Tiene aplicación la tesis 1a. IV/2013, de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:

DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE. El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso en el sentido de no proseguir con el juicio de garantías, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la acción constitucional sin importar la etapa en que se encuentre. Ahora bien, si una persona que promovió el juicio de amparo puede desistirse, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya interpuesto respecto del juicio de garantías; en este sentido, los supuestos que pueden presentarse son: (i) que el quejoso que interpone el recurso solamente se desista de éste, entonces debe dejarse firme la sentencia recurrida; (ii) que quien desista del recurso sea el tercero perjudicado que lo interpone, caso en que debe dejarse firme la sentencia recurrida; (iii) que el quejoso que interpone el recurso desista simultáneamente de la demanda de amparo y de aquél, supuesto en el cual debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio; y, (iv) que el quejoso desista de la demanda de amparo que originó la sentencia impugnada mediante recurso de revisión promovido por un tercero perjudicado, caso en el que debe sobreseerse en el juicio, pues el recurso queda sin materia al desaparecer la sentencia que lo generó.

  1. En consecuencia, esta Primera Sala, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, determina procedente tener por desistido a Persona “A” del juicio de amparo del que deriva este recurso, por lo que procede revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo .
  2. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación