AMPARO EN REVISIÓN 592/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 592/2024

Fecha: 05-Mar-2025

I.- ANTECEDENTES

  1. 1.1. Solicitud de concesión. El doce de octubre de dos mil diecisiete, **********, formuló ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, solicitud de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso social comunitario.
  2. 1.2. Solicitud de colaboración de protección civil. Mediante escrito de doce de junio de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil de San Felipe, Guanajuato, solicitó a la quejosa su colaboración para difundir el plan de contingencias por temporada de lluvias mediante radiocomunicación.
  3. 1.3. Visita de inspección y verificación. El veintisiete de junio de dos mil dieciocho, la Dirección General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, realizó visita de inspección y verificación cuyo contenido se encuentra en el acta de verificación ordinaria ********** ; la cual, fue atendida por ********** , quien se encontraba en el interior del inmueble y actuó en representación de la quejosa ante dicha diligencia.
  4. En el acta respectiva de dicha visita, se constató que se utilizó la frecuencia ********** para prestar el servicio de radiodifusión sonora; realizaron una grabación de la emisión y la anexaron al acta como anexo 7. Luego, requirieron el título de concesión correspondiente, a lo que el representante de la quejosa manifestó que se encontraba en trámite, ya que la solicitud no había sido resuelta en año y medio.
  5. Por lo anterior, los visitadores solicitaron a quien atendió la visita que apagara los equipos; y, previa nueva verificación, hicieron constar que la frecuencia ********** se encontraba despejada. Los verificadores aseguraron los equipos encontrados en el inmueble en donde se practicó la visita, así como los demás bienes destinados a la operación de la estación; y, nombraron como interventor especial (depositario) a **********. Luego, la autoridad concedió el plazo de diez días a ********** para que realizara manifestaciones respecto a la visita de inspección referida.
  6. 1.4. Escrito de manifestaciones. Mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciocho, Francisco Javier Mendoza Contreras realizó las manifestaciones correspondientes, en las que señaló que se pronunciaba en calidad de secretario de **********.
  7. Indicó que utilizaron la frecuencia señalada anteriormente por circunstancias de fuerza mayor, a causa de la solicitud de apoyo del Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, para difundir el plan de contingencia relativo a los fenómenos meteorológicos que afectaron la entidad, ya que el Municipio de San Felipe no cuenta con alguna radiodifusora que sirva de apoyo para el caso de desastres naturales, por lo que su propósito era alertar a la población.
  8. 1.5. Propuesta de inicio de procedimiento. Por oficio ********** de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Dirección General de Verificación envió propuesta a la Dirección General de Sanciones, ambas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para iniciar el procedimiento administrativo de imposición de sanción y la declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la nación, en contra de la quejosa , en relación con la visita de inspección y verificación referida anteriormente.
  9. 1.6. Inicio de procedimiento y etapa probatoria. Mediante acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciocho, se inició el procedimiento ********** ; y, se concedió el plazo de quince días a ********** y a la quejosa para que realizaran manifestaciones y aportaran pruebas.
  10. 1.7. Actividad procesal de la interesada en el procedimiento administrativo sancionador. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el escrito presentado por ********** , en el cual solicitó prórroga para realizar manifestaciones. Así, se le otorgó un plazo de ocho días adicionales; asimismo, se acordó la preclusión del término de ********** , asociación civil, para realizar manifestaciones y aportar pruebas.
  11. Mediante escritos presentados el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, ********** y ********** , en representación de ********** , asociación civil, solicitaron que se tuvieran como manifestaciones las realizadas en el escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciocho; luego, por auto de cinco de marzo de dos mil diecinueve, se tuvieron por hechas las manifestaciones de ********** ; y, respecto al escrito de ********** , se determinó que se estuviera a lo acordado el seis de febrero de dos mil diecinueve.
  12. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se regularizó el procedimiento y se previno a ********** , asociación civil, para que acreditara la personalidad jurídica de ********** , para actuar en su nombre. Dicho requerimiento no fue desahogado; por lo que, mediante auto de uno de octubre siguiente, se acordó no proveer de conformidad el escrito de ********** .
  13. Finalmente, se concedió el término de diez días para formular alegatos.
  14. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil diecinueve, ********** formuló alegatos, en los que manifestó que el veinte de febrero de dos mil deicinueve, se otorgó el título de concesión única para el uso social comunitaria.
  15. Asimismo, reiteró que actuaba en representación de **********.
  16. Lo anterior, con las facultades otorgadas mediante el instrumento notarial **********, de ********** , emitido por el Notario Público número dos, Mario Zavala Pérez, en San Felipe, Guanajuato. Posteriormente, a través de proveído de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó que los alegatos señalados anteriormente resultaban extemporáneos y se precluyó el término para que ********** , los formulara.
  17. 1.8. Otorgamiento de concesión. El veinte de febrero de dos mil diecinueve se otorgó a la quejosa el título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social comunitario y el título de concesión única para uso social comunitario.
  18. 1.9. Resolución sancionadora reclamada. El dieciséis de enero de dos mil veinte, se emitió la resolución correspondiente en la que se determinó un crédito fiscal por concepto de multa a la quejosa por prestar servicios de telecomunicaciones en su modalidad de radiocomunicación privada sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente; además, se declaró la pérdida en beneficio de la Nación de los equipos empleados para la prestación del servicio.
  19. 1.10. Juicio de amparo indirecto (**********). Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinte, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de la especialidad, ********** , por conducto de su representante legal, ********** , solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal , contra las autoridades y por los actos siguientes:
  1. En su demanda, la quejosa señaló como preceptos vulnerados los artículos 1°,4°, párrafo quinto, 6°, 14, 16, 17, 21, 22, 25, 26, 27 párrafo sexto y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; así como los artículos 1°, 2°, 3°, 8°, 9°, 21, 22, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 5° del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales. Asimismo, hizo valer, en esencia, los siguientes argumentos:
  1. 1.11. Registro de la demanda y formulación de prevenciones. De la demanda correspondió conocer, por razón de turno, a la Titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien la registró con el expediente **********.
  2. Mediante auto de catorce de febrero de dos mil veinte, se previno a la quejosa para que exhibiera el documento en que acreditara su representación, realizara aclaraciones respecto a las autoridades y actos reclamados, señalara si deseaba solicitar la suspensión de los actos reclamados y exhibiera copias de traslado de su escrito aclaratorio.
  3. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil veinte, la quejosa desahogó parcialmente los requerimientos efectuados, por lo que a través de acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se previno de nueva cuenta a la promovente para que realizara aclaraciones respecto a las autoridades responsables y actos reclamados.
  4. En auto de diecisiete de marzo de dos mil veinte, se tuvo por desahogado parcialmente el requerimiento anterior, por lo que se requirió nuevamente a la quejosa para que realizara aclaraciones respecto a los actos atribuidos al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  5. 1.12. Nueva fijación de los actos reclamados. Finalmente, por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veinte, se hizo efectivo el apercibimiento correspondiente, por lo que se fijaron como actos reclamados los siguientes:
  1. En dicha actuación, desestimó como actos reclamados los oficios ********** de dos de noviembre de dos mil veinte y ********** de uno de diciembre de dos mil veinte; toda vez que constituyen actuaciones intraprocesales respecto de las cuales no es procedente el juicio de amparo.
  2. 1.13. Audiencia constitucional . Seguida la secuela procesal, el nueve de agosto de dos mil veintiuno, el Juzgado Segundo en esta subespecialidad celebró audiencia constitucional.
  3. 1.14. Remisión del asunto. El nueve de diciembre de dos mil veintiuno, en cumplimiento del Acuerdo General 15/2021, el referido juzgado ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana a fin de dictar sentencia. El catorce del mismo mes y año, dicho juzgado tuvo por recibido el expediente y lo radicó con el número ********** ; y, en virtud de que contaba con audiencia celebrada, se turnó para elaboración de sentencia.
  4. 1.15. Sentencia de amparo. El nueve de marzo de dos mil veintitrés se dictó sentencia, en la cual, por un lado, sobreseyó el juicio de amparo respecto del acto reclamado al Jefe de la Oficina del Servicio de Administración Tributaria y el Subadministrador de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Guanajuato “2”; y, por otro, concedió el amparo a la quejosa .
  5. Lo anterior, a partir, esencialmente, de las siguientes consideraciones:
  1. 1.16. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, en el cual argumentó:
  1. 1.17. Admisión y trámite del recurso de revisión. El medio de impugnación se turnó al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, el cual formó el toca ********** . Por auto de catorce de abril de dos mil veintitrés, se admitió el recurso.
  2. 1.18. Determinación del Tribunal Colegiado de Circuito. El trece de junio de dos mil veinticuatro, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó resolución en la que determinó; por un lado , modificar la sentencia recurrida; y, por otro , remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que su pronunciamiento respecto del problema de constitucionalidad que subsiste respecto de las normas reclamadas.
  3. Lo anterior, en esencia, a partir de las siguientes consideraciones:
  1. 1.19. Admisión y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Mediante acuerdo de presidencia de doce de julio de dos mil veinticuatro, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; lo admitió a trámite, registró el asunto con el número 592/2024; turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; y, ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que dictara el acuerdo de radicación respectivo.
  2. 1.20. Acuerdo de avocamiento. El dos de septiembre de dos mil veinticuatro, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.