AMPARO EN REVISIÓN 592/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 592/2024

Fecha: 05-Mar-2025

VIII. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , Asociación Civil , en contra de los artículos 298, incisos d) y e) ; y 305 , de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , en términos del apartado sexto del presente fallo.

SEGUNDO . Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República para los efectos legales que corresponden, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del presente fallo.

Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos sesenta y cuatro al setenta y tres.