Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 592/2024
Fecha: 05-Mar-2025
VII. RESERVA DE JURISDICCIÓN
- Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a fin de que se pronuncie sobre la resolución reclamada; y, en su caso, de subsistir, sobre cualquier cuestión de legalidad pendiente de estudio.
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