AMPARO EN REVISIÓN 98/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 98/2025

Fecha: 28-May-2025

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 98/2025

RECURRENTES:

CÉSAR MORALES VELÁZQUEZ (QUEJOSO)

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (AUTORIDAD RESPONSABLE)

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA

Elaboró: Yahgel Buendía Cervantes

ÍNDICE TEMÁTICO

ANTECEDENTES:

Un militar promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 35, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Lo anterior con motivo del acto de aplicación consistente en el Acuerdo 113699 en el que se declaró improcedente reubicarlo en diversa área, debido al padecimiento de epilepsia con crisis tónico-clónicas generalizadas con el que fue diagnosticado y, por tanto, se determinó su baja del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su alta en situación de retiro.

El Juez de Distrito por una parte, negó el amparo al considerar que el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación, ni es violatorio de derechos.

Y por otra parte, concedió el amparo al determinar que la responsable no motivó de manera correcta y suficiente la determinación reclamada.

Inconforme con la sentencia, el quejoso y la autoridad responsable interpusieron recurso de revisión, respectivamente.

El Tribunal Colegiado consideró carecer de competencia para resolver el problema de constitucionalidad y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.

AMPARO EN REVISIÓN 98/2025

RECURRENTES:

CÉSAR MORALES VELÁZQUEZ (QUEJOSO)

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (AUTORIDAD RESPONSABLE)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA

Elaboró: Yahgel Buendía Cervantes

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, emite la siguiente: