VI. DECISIÓN
- En consecuencia, esta Segunda Sala determina que lo procedente es modificar la sentencia recurrida, negar el amparo respecto del artículo reclamado y, conceder el amparo en relación con el acto de aplicación, para los efectos siguientes.
- El General Secretario de la Defensa Nacional deje insubsistente el Acuerdo reclamado 113699, de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, en el que declaró la incapacidad permanente del quejoso para el servicio activo, y estableció que era improcedente reclasificarlo en diversa área, debido al padecimiento de epilepsia con crisis tónico-clónicas generalizadas, con el que fue diagnosticado y, por tanto, determinó su baja del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su alta en situación de retiro; y
- Dicte un nuevo estudio y dictamen médico a fin de reubicar al quejoso en otra área del Ejército acorde a las actividades que sí pueda realizar, debiendo considerar las siguientes recomendaciones.
1) Considerar el documento o dictamen emitido por un médico neurólogo que contenga la historia clínica, tipo de crisis, y el tratamiento y/o sus efectos secundarios;
2) Contemplar que el tipo de profesión no exponga al paciente a un riesgo profesional, así como llevar a cabo un periodo de entrenamiento y la evaluación del desempeño en la nueva área; y
3) Atender que los médicos pueden individualizar los casos de riesgo cuando el paciente trabaje con maquinaria peligrosa, en turnos vespertinos o nocturnos, o practique natación.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Segunda Sala, se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a César Morales Velázquez contra el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso respecto del acto de aplicación por las razones expuestas en el cuarto considerando.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los resolutivos primero y segundo, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Lenia Batres Guadarrama. Votó en contra el Ministro Javier Laynez Potisek (ponente) y manifestó que formulará voto particular. En relación al punto resolutivo tercero, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek (ponente).
