Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 98/2025
Fecha: 28-May-2025
V. ESTUDIO DE LA REVISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
- Esta Segunda Sala estima que al haberse declarado la constitucionalidad del artículo 35, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y realizarse la interpretación conforme de dicho precepto en relación con el artículo 226, primera categoría, fracción 106, del mismo ordenamiento, en el sentido de que los militares con el padecimiento de epilepsia están en condiciones de seguir prestando sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas (incluso en los casos en que sea diagnosticada como estado permanente), a fin de garantizar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo; así como al resultar inconstitucional el Acuerdo 113699 de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós; es innecesario pronunciarse respecto de los planteamientos expuestos por la autoridad responsable en su recurso de revisión, cuyos agravios se encuentran relacionados con la legalidad de dicho acto reclamado.
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