AMPARO EN REVISIÓN 160/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 160/2025

Fecha: 02-Jul-2025

PENSIÓN POR ORFANDAD. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, SE CONCLUYE QUE SU MONTO MÍNIMO NO DEBE SER MENOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, PARA SATISFACER EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.

(Se transcribe…)

PENSIÓN DE ORFANDAD. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA SE CONCLUYE QUE SU MONTO MÍNIMO NO DEBE SER MENOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE. (Se transcribe…)

Así, resulta necesario atender al estudio de inconstitucionalidad que aquí se realiza, en aras de respetar el principio pro persona y el derecho humano del suscrito a gozar de una pensión no menor al salario mínimo general vigente, en lugar de realizar una interpretación pro Estado y sí, por aquel principio y funcionalidad de dicho derecho esencial, a la luz de su interpretación internacional e interamericana, decantarse por la interpretación que más favorezca a la persona, a fin de privilegiar el objetivo fundamental del derecho humano en debate y de todos en general, que es la dignidad humana, y que más potencialice al derecho fundamental, tal como lo determinara la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J.29/2015 (10a.), P./J. 1/2015 (10 a.) y P./J. 21/2014 (10a.), de títulos, subtítulos y textos siguientes: