Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos .
Esta autoridad por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio oficial ampliamente conocido en la Ciudad de México; unidad administrativa encargada de representarla según lo establecido en los artículos 9 y 25 de la Ley de Amparo y Tercero, fracción XVI, apartado 3, y Décimo segundo, apartado 16, del Acuerdo General por el que se establecen las reglas a las que se sujetará su representación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2019.
Como autoridad responsable, en su carácter de ordenadora:
- Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con domicilio oficial ampliamente conocido en la Ciudad de México.
Como autoridad responsable, en su carácter de ordenadora y ejecutora:
- Encabezado
- SENTENCIA
- III. DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos .
- Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- PENSIÓN POR ORFANDAD. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, SE CONCLUYE QUE SU MONTO MÍNIMO NO DEBE SER MENOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, PARA SATISFACER EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
- DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE ACUDIRSE A AMBAS FUENTES, FAVORECIENDO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.
