SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 160/2025 , interpuesto por José Antonio Briones Ocampo , en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, en el juicio de amparo indirecto 57/2024 .
El problema jurídico para resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en el análisis de la constitucionalidad del artículo 58, fracciones II y III, de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. El ocho de enero de dos mil veinticuatro, el Jefe del Departamento de Pensiones, de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en Nogales otorgó a José Antonio Briones Ocampo, pensión de incapacidad permanente parcial provisional en cantidad de $6,220.21 (seis mil doscientos veinte pesos 21/100 M.N.), con fundamento, entre otros preceptos, en el artículo 58, fracciones II y III de la Ley del Seguro Social, derivado del riesgo de trabajo que le provocó una discapacidad valuada en treinta por ciento (30%) de la total orgánico-funcional.
- Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veinticuatro, José Antonio Briones Ocampo , por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos siguientes:
“(…)
- Encabezado
- SENTENCIA
- III. DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos .
- Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- PENSIÓN POR ORFANDAD. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, SE CONCLUYE QUE SU MONTO MÍNIMO NO DEBE SER MENOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, PARA SATISFACER EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
- DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE ACUDIRSE A AMBAS FUENTES, FAVORECIENDO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.
