Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTO COMPETENCIAL 22/2021. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL LOCAL, CON RESIDENCIA EN CÓRDOBA Y EL CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 18
Fecha: 14-Oct-2022
Adicionado Go De Marzo De
"Artículo 46 Bis. Los Juzgados en Materia Laboral conocerán y resolverán, los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de igual forma, los conflictos laborales de la (sic) universidades e instituciones de educación superior dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; ello en términos de lo que determine el Consejo de la Judicatura, y demás disposiciones legales aplicables."
- Considerando
- Atento A Lo Anterior Planteó El Conflicto Competencial De Que Se Trata
- Para Sustentar Esta Decisión Es Pertinente Destacar Lo Siguiente
- En Los Hechos De Su Demanda Expuso En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Reformada Go De Marzo De
- Adicionado Go De Marzo De
- Primeroexiste Conflicto Competencial