CONFLICTO COMPETENCIAL 22/2021. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL LOCAL, CON RESIDENCIA EN CÓRDOBA Y EL CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 18
Fecha: 14-Oct-2022
Primeroexiste Conflicto Competencial
SEGUNDO.—Se declara legalmente competente al Tribunal Laboral local, con residencia en Córdoba, Veracruz, para conocer de la demanda laboral promovida por **********. TERCERO.—Remítanse los autos que integran el conflicto competencial al tribunal precisado en el resolutivo que antecede, para los efectos legales a que haya lugar, y envíese testimonio de la presente resolución al Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Notifíquese; por oficio a los tribunales contendientes; por lista al Ministerio Público de la adscripción; envíese testimonio de la presente resolución; anótese en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Alberto González Álvarez, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán, lo resolvió vía remota el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Atento A Lo Anterior Planteó El Conflicto Competencial De Que Se Trata
- Para Sustentar Esta Decisión Es Pertinente Destacar Lo Siguiente
- En Los Hechos De Su Demanda Expuso En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Reformada Go De Marzo De
- Adicionado Go De Marzo De
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