CONFLICTO COMPETENCIAL 22/2021. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL LOCAL, CON RESIDENCIA EN CÓRDOBA Y EL CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 18
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 22/2021. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL LOCAL, CON RESIDENCIA EN CÓRDOBA Y EL CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 18

Fecha: 14-Oct-2022

Reformada Go De Marzo De

"IV. Conocer y resolver a través de los Juzgados en Materia Laboral, los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de igual forma, los conflictos laborales de las universidades e instituciones de educación superior dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; asimismo, por conducto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y municipal con sus empleados; así como entre los organismos autónomos del Estado y sus empleados, en los términos que fijen las leyes locales."