CONFLICTO COMPETENCIAL 22/2021. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL LOCAL, CON RESIDENCIA EN CÓRDOBA Y EL CUARTO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 18
Fecha: 14-Oct-2022
Reformada Go De Marzo De
"IV. Conocer y resolver a través de los Juzgados en Materia Laboral, los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de igual forma, los conflictos laborales de las universidades e instituciones de educación superior dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; asimismo, por conducto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y municipal con sus empleados; así como entre los organismos autónomos del Estado y sus empleados, en los términos que fijen las leyes locales."
- Considerando
- Atento A Lo Anterior Planteó El Conflicto Competencial De Que Se Trata
- Para Sustentar Esta Decisión Es Pertinente Destacar Lo Siguiente
- En Los Hechos De Su Demanda Expuso En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Reformada Go De Marzo De
- Adicionado Go De Marzo De
- Primeroexiste Conflicto Competencial