Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTO COMPETENCIAL 47/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 6 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRA
Fecha: 20-Ene-2023
Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
"...
"XI. Estación migratoria: a la instalación física que establece el instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;"
"Artículo 19. El instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma secretaría."
- Considerando
- D Leyes Y Demás Disposiciones De Observancia General En Materia Penal
- Sin Que Pase Inadvertido Que Los Quejosos Señalen Expresamente Como Actos Reclamados Los Siguientes
- En Dicho Supuesto Deberá Permanecer En La Estación Migratoria
- Y En Dicho Criterio Estableció En Forma Destacada Lo Siguiente
- Primerosí Existe Conflicto Competencial
- Sentencia Recaída Al Amparo Directo En Revisión
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Artículo El Instituto Tendrá Las Siguientes Atribuciones En Materia Migratoria
- Artículo Será Deportado Del Territorio Nacional El Extranjero Presentado Que
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