CONFLICTO COMPETENCIAL 47/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 6 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRA
Fecha: 20-Ene-2023
Primerosí Existe Conflicto Competencial
SEGUNDO.—Se declara legalmente competente a la Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por ********** y **********, en representación de **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en su demanda. TERCERO.—Remítase testimonio de la presente resolución a los juzgados contendientes y los autos al declarado competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Notifíquese. Con testimonio autorizado de esta resolución, remítanse los autos al Juez declarado competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los señores Magistrados Manuel Suárez Fragoso (presidente), Rogelio Cepeda Treviño (ponente) y Sergio Eduardo Alvarado Puente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo, y de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, y el similar 21/2022, que reforma su periodo de vigencia, como el diverso 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; que autorizan la resolución de los asuntos mediante el uso de medios electrónicos en vía remota a través del sistema de videoconferencia (Cisco Webex), firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, en unión del secretario de tribunal, licenciado Luis Alberto Mata Balderas, quien hace constar que el día doce de octubre del presente año no corre término para el engrose al ser inhábil, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.
En términos de lo previsto en los artículos 9, 66 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 18/2012 (10a.) y 1a./J. 128/2008; la parte conducente de las ejecutorias relativas a la contradicción de tesis 111/2008-PS, al amparo en revisión 352/2012 y al amparo directo en revisión 3758/2012 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página 17; Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, páginas 228 y 229; Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2062; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 433, con números de registro digital: 2001982, 167674, 21444, 24417 y 25027, respectivamente.
Las tesis aislada I.16o.A.12 K (10a.) y de jurisprudencia PC.VI.P. J/1 P (11a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas, con números de registro digital: 2018047 y 2024229, respectivamente.
- Considerando
- D Leyes Y Demás Disposiciones De Observancia General En Materia Penal
- Sin Que Pase Inadvertido Que Los Quejosos Señalen Expresamente Como Actos Reclamados Los Siguientes
- En Dicho Supuesto Deberá Permanecer En La Estación Migratoria
- Y En Dicho Criterio Estableció En Forma Destacada Lo Siguiente
- Primerosí Existe Conflicto Competencial
- Sentencia Recaída Al Amparo Directo En Revisión
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Artículo El Instituto Tendrá Las Siguientes Atribuciones En Materia Migratoria
- Artículo Será Deportado Del Territorio Nacional El Extranjero Presentado Que
- Httpsnewsunorgesstory