Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 258/2022
Fecha: 22-Feb-2023
I.- ANTECEDENTES
- 1.1.- Hechos. ******* , aduce que el nueve de agosto de dos mil diecinueve, sufrió un accidente a partir de la descarga eléctrica que le provocó un cable de alta tensión propiedad de la ******* , lo que derivó en quemaduras de segundo grado en extremidades, cabeza, cara y pecho (quemaduras en 20% -veinte por ciento- de la superficie corporal) .
- 1.2.- Juicio ordinario civil. ******* y ******* , por propio derecho; y, en representación de su hija menor de edad ******* , demandaron en la vía ordinaria civil a la ******* , ejerciendo la “ acción de responsabilidad objetiva civil ”:
- Las prestaciones reclamadas en dicho juicio fueron las siguientes:
- Conoció de dicha demanda el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero , quien, esencialmente, desechó la demanda y se declaró incompetente, mediante acuerdo dictado el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno:
- 1.3.- Apelación. Inconformes, los actores interpusieron recurso de apelación , del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito , órgano jurisdiccional que dictó sentencia el treinta de julio de dos mil veintiuno, en el siguiente sentido:
- 1.4.- Juicio de amparo directo ( Declinación de competencia). En contra de la anterior determinación, los actores promovieron juicio de amparo directo, del cual, conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito . Dicho órgano jurisdiccional, emitió resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en el siguiente sentido:
- Las razones destacadas en las que dicho Tribunal Colegiado sustentó su decisión, son las siguientes:
- 1.5.- Juicio de amparo directo . Turnados los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito , el Secretario de acuerdos dictó acuerdo el quince de diciembre de dos mil veintiuno, por el que, en principio, aceptó la competencia legal planteada, se avocó al conocimiento del asunto; admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado como amparo directo administrativo *******.
- Sin embargo, el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se emitió resolución en el siguiente sentido:
- Las razones destacadas en las que dicho Tribunal Colegiado sustentó su decisión, son las siguientes:
- 1.6.- Trámite del conflicto competencial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el presente conflicto competencial con el número de expediente ******* y turnarlo para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- 1.7.- Avocamiento . Por auto de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y su registro. De igual forma, determinó enviar los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
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