CONFLICTO COMPETENCIAL 258/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 258/2022

Fecha: 22-Feb-2023

IV.- EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

  1. Esta Primera Sala ha sustentado que para considerar actualizado un conflicto competencial deben concurrir los siguientes requisitos:
    1. Primero , que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los autos al que considere competente.
    2. Segundo , que este último no acepte la competencia declinada en su favor y ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que se declaró incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. En el caso se actualiza el primer requisito pues el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer del amparo directo ******* , de su índice. De ahí que dicho órgano judicial remitiera el asunto a su homólogo en turno del mismo circuito, especializado en materias penal y administrativa.
  3. A su vez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito no aceptó la competencia declinada, por razón de la materia, lo cual satisface el segundo requisito para la existencia del conflicto competencial, pues el órgano colegiado ordenó comunicar su determinación al tribunal declinante y remitir los autos a este Alto Tribunal para los efectos correspondientes.
  4. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que sí existe el conflicto competencial que nos ocupa, al concurrir los requisitos que para tal efecto prevén los artículos 106 constitucional y 46 , párrafo tercero, de la Ley de Amparo.