Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 258/2022
Fecha: 22-Feb-2023
VI.- DECISIÓN
- En síntesis, toda vez que en el caso que nos ocupa se intentó un reclamo civil que dio lugar a la formación de un juicio y a una apelación civiles –cuya resolución se combate en amparo–, resulta adecuado que su constitucionalidad sea analizada por un órgano especializado en esa misma materia. Por ende, se determina que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito es el legalmente competente para conocer de la demanda de amparo directo presentada por ******* y ******* , por propio derecho y en representación de su menor hija, registrada con el número ******* , de su índice.
- Por lo anteriormente expuesto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Otros enlaces de interés: