CONFLICTO COMPETENCIAL 258/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 258/2022

Fecha: 22-Feb-2023

II.- COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .
  2. Lo anterior, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiséis de enero de dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés.
  3. No es obstáculo para lo anterior, el hecho de que el Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II y Quinto, de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.