CONFLICTO COMPETENCIAL 284/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 284/2022

Fecha: 15-Feb-2023

2.- DE LAS EJECUTORAS:

2.1.- DEL HOSPITAL FARALLÓN, SE RECLAMA :

A).- El cumplimiento y ejecución de la orden dada por la responsable y por ende (sic) la negativa de seguir otorgando el tratamiento médico a la menor quejosa que consiste en eliminar artificialmente las sustancias nocivas o tóxicas de la sangre, especialmente las que quedan retenidas a causa de una insuficiencia renal, llamado hemodiálisis .

2.2.- DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL SIGLO XXI-IMSS, SE RECLAMA:

A).- El cumplimiento y ejecución de la orden dada por la responsable y por ende (sic) la negativa de seguir otorgando el tratamiento médico a la menor quejosa, como la realización de estudios y análisis para la cirugía de trasplante de riñón y para no practicar la cirugía de tumores para paratiroidectomia (sic), programada para el día 18 de diciembre del 2019, en el citado nosocomio.

3.- SE RECLAMA DE DICHAS AUTORIDADES, LOS EFECTOS QUE PRODUZCAN O PUEDAN PRODUCIR LOS ACTOS RECLAMADOS.

  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en la ciudad de Acapulco, bajo el expediente 1131/2019, el cual mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, radicó y admitió la demanda de amparo; además, seguido el trámite procesal, el diez de febrero de dos mil veinte determinó sobreseer el juicio de amparo.
  2. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación que antecede, el veintiséis de febrero de dos mil veinte, Rosa Isela Cárdenas Moreno, en representación de su menor hija T.A.A.C, interpuso recurso de revisión ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero.
  3. Resolución de incompetencia. Una vez enviados los autos, el recurso de revisión fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual, en resolución de tres de junio de dos mil veintiuno, estimó que el acto reclamado derivaba de la negativa a proporcionar prestaciones de naturaleza laboral y declaró carecer de competencia legal, por razón de materia, para conocer del citado medio de impugnación, declinándola en favor del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en turno.
  4. No se acepta la competencia. El asunto fue remitido al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cual, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, emitió la sentencia en que resolvió no aceptar la competencia declinada a su favor, ya que consideró que el acto reclamado destacado es de naturaleza administrativa, atendiendo a que la prestación de servicios médicos es parte integrante del derecho a la salud previsto por el artículo 4o. de la Carta Magna, en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social actúa en una relación de supra a subordinación con la quejosa.
  5. En tales condiciones, ordenó remitir las actuaciones relativas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite del conflicto competencial correspondiente.