Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 284/2022
Fecha: 15-Feb-2023
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- Denuncia del conflicto . Mediante oficio 179/2022, el Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación las actuaciones del recurso de revisión 14/2022 de su índice , interpuesto en contra de la sentencia dictada el diez de febrero de dos mil veinte, por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, para el trámite del conflicto competencial suscitado entre dicho tribunal y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 284/2022 y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Avocamiento . En proveído de dieciséis de enero de dos mil veintitrés , el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial , aun cuando a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encontraba vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubiesen iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.
- Ello es así, porque en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde cuyo trámite se hubiese iniciado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, de manera que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los antecedentes siguientes:
- Juicio de amparo indirecto. El veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, Rosa Isela Cárdenas Moreno, en representación de su menor hija T.A.A.C., promovió juicio de amparo indirecto, en el cual señaló como acto reclamado y autoridad responsable, los siguientes:
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